Apremios en materia de Familia
- Ale Cevallos Cordero
- 3 may 2021
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El apremio son medidas que se aplican para hacer cumplir una decisión judicial. Cuando una persona no cumple voluntariamente se le otorga un término para que la cumpla.
Clases de apremio
1. Real: cuando la medida cae sobre los bienes o patrimonio de quien incumple la orden
2. Personal: Cuando la medida cae sobre la persona.
Condiciones generales para dictar apremio
Que haya precedido la correspondiente prevención legal por parte del Juez
Que la ley expresamente lo permita
Que cuando la ley no lo indique el Juez puede imponer sanciones pecuniarias de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Los apremios únicamente podrán ejecutarse cuando al juzgador le conste que se ha incumplido la orden dentro del término en el cual debió realizarse y, siempre que la ley así lo permita.
Ejecución del apremio personal
El apremio personal se ejecuta con ayuda de la Policía Nacional. La providencia que el Juez dicte debe ser notificada a la Policía Nacional y debe estar firmada por el Juez, la misma contendrá:
La indicación del número del proceso.
Los nombres, apellidos y número de cédula de la persona apremiada.
Los fundamentos de derecho para dictar la medida.
Los jueces también podrán ordenar apremios personales, para ejecutar órdenes judiciales que se den para la devolución de procesos, de documentos o para ejecutar providencias urgentes con depósito, posesión provisional y aseguramiento de bienes.
Apremio Personal Total en Materia de Alimentos
En caso de que el alimentante incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, sean o no sucesivas, el juzgador a petición de parte, previa constatación del incumplimiento del pago pecuniario o no pecuniario, dispondrá la prohibición de salida del país y convocará a audiencia que deberá realizarse en un término de diez días.
La audiencia tendrá por objeto determinar las medidas de apremio aplicables de acuerdo a las circunstancias del alimentante que no le permitieron cumplir con el pago de sus obligaciones, por lo que no se discutirá sobre el monto de las pensiones adeudadas u otros aspectos que no tengan que ver con su objeto. Si el alimentante no compareciere a la audiencia, el juzgador aplicará el régimen de apremio personal total.
Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos, o ser una persona discapacitada, padecer una enfermedad catastrófica o de complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, el juzgador dispondrá el apremio total hasta por 30 días, los apremios reales que sean necesarios, prohibición de salida del país, y el pago por parte de los obligados subsidiarios. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta un máximo de ciento ochenta días.
En el caso que el alimentante demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con sus obligaciones, el juzgador aprobará una propuesta del alimentante en torno a su compromiso de pago para cancelar lo adeudado, precautelando siempre los derechos del alimentado.
En el caso del incumplimiento del compromiso de pago, el juzgador dispondrá el apremio parcial, los apremios reales que correspondan y el cumplimiento del pago por parte de los obligados subsidiarios. De ser necesario, el juez dispondrá de manera motivada, el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
El apremio personal consistirá en la privación de libertad entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente por treinta días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades económicas o laborales en el horario señalado, en cuyo caso el juzgador determinará el horario aplicable que deberá ser de ocho horas.
En los casos de reincidencia en el incumplimiento del pago o incumplimiento del apremio personal parcial, el juzgador ordenará el apremio total. En la misma resolución en la que se ordene el apremio personal parcial o total, el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, así también, en los casos en los que se dicte el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, dispondrá su instalación a las entidades competentes.
Previo a disponer la libertad del alimentante, el juzgador requerirá la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo, cheque certificado o mediante la verificación de los documentos que justifiquen el pago. Pagada la totalidad de la obligación, el juzgador dispondrá su libertad inmediata, y de ser el caso, el retiro del dispositivo de vigilancia por las entidades competentes.
Similar procedimiento se cumplirá cuando el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios.
No cabe apremio personal en contra de los obligados subsidiarios ni garantes o en contra de personas discapacitadas o que padezcan de una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el el ejercicio de actividades laborales.
La solicitud de apremio personal debe otorgarse previo audiencia en la que el alimentante debe probar




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