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¿Despido intempestivo o Fuerza mayor?

Actualizado: 29 oct 2020

A raíz de la declaratoria de pandemia, en el Ecuador, muchos negocios han aplicado el artículo 169, numeral 6 del Código de Trabajo, que justifica la desvinculación del trabajador sin el pago de indemnizaciones, ni siquiera el recargo del 25% por desahucio.


Sin embargo, para la aplicación de esta causal hay varias premisas que se deben cumplir, dado que nuestra Constitución y Código de Trabajo se basan en los principios de favorabilidad y protección al trabajador, el llamado indubio pro operario.


Es por eso que para garantizar la debida aplicación de la citada norma, se deben cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo, demostrar la imposibilidad real de cumplimiento del objeto del contrato o que los ingresos de la empresa se han visto reducidos de tal manera que no puede continuar pagando salarios.


Es por esto que, hasta que la Ley de Apoyo Humanitario sea aprobada y publicada en el Registro Oficial, para que trabajadores y empleadores puedan ponerse de acuerdo en la reducción de jornadas de trabajo o de salarios, se debe tener mucho cuidado con la aplicación de esta causal de terminación de la relación laboral, ya que existe una Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo que regula el procedimiento de causa de fuerza mayor, según el Mandato Constituyente No. 8 se sancionará al empleador que no cumpla con este procedimiento y cumpla con las justificaciones necesarias y el procedimiento establecido para el efecto.


Si es empleador, asesórese adecuadamente con un abogado, para no tener que pagar las multas y sanciones establecidas por no cumplir con los requisitos establecidos por las leyes; y si es trabajador, y considera que su empleador utilizó de manera arbitraria esta causal para no pagarle su justa liquidación después de años de trabajo para la empresa o institución, hay mecanismos que se pueden seguir, empezando por la impugnación del acta de finiquito


  • Primero: prepare una carpeta que contenga su contrato de trabajo, roles de pago, afiliación al IESS y cualquier otro documento que sustente su relación laboral, tiempo en la institución y sueldo.

  • Segundo: Consulte con un profesional para consultar si su caso constituye despido intempestivo o fuerza mayor. Si revisado el expediente se determina el incumplimiento de la normativa, solicite una audiencia de mediación para tratar de llegar a un acuerdo entre las partes. Si no logra llegar a un acuerdo de mutuo beneficio para las partes, puede iniciar un proceso judicial para exigir su justa liquidación y beneficios.

La solicitud deberá contener la siguiente información:




 
 
 

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