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La Penalización de la Contratación Pública

Actualizado: 11 mar 2021



Existen varias posturas ante las nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal donde se han configurado nuevos delitos en virtud de las contrataciones estatales, ante este escenario, es importante señalar que bajo ningún precepto se debe penalizar las labores profesionales de quienes realizan la contratación pública, y ante esto, nace el siguiente cuestionamiento, ¿acaso han disminuido los delitos contra la administración pública con la imposición de penas más rigurosas?, pues a simple vista sabemos que no.


Vivimos en un país donde es muy fácil ejercer la potestad punitiva del Estado, pues todo se penaliza, antes de analizar el problema y dar una solución estructurada con la construcción de una política pública acorde a la necesidad de los ciudadanos. El manejo de recursos públicos es una actividad sumamente delicada y especializada, que lamentablemente es mal pagada. Pongamos esto en sintonía con esto que pretendían los legisladores al establecer las reformas "anticorrupción". Si los asambleístas analizaron la casuística, deberían haber llegado a la conclusión que, la mayoría de actos de corrupción vienen desde los altos mandos de las instituciones, es decir, desde los mandos jerárquicos superior, es poco real asumir que el gestor del portal o quienes intervienen en el proceso de contratación, tienen por objeto enriquecerse con las contrataciones. La realidad de los hechos es que, muchas de las veces, quienes más se benefician, ni si quiera firman dentro de los procesos.


Con respecto a la implementación de programas de cumplimiento para prevención y mitigación de delitos en las empresas privadas, puedo señalar que es acertada esta decisión, ya que de esta manera ya estamos encaminados a ser un país con otra perspectiva en cuanto a la aplicación del Compliance, Iso 37001 antisoborno y demás normas que regulan la gestión empresarial.


Detectar a tiempo y mitigar los posibles riesgos que tiene una empresa da como resultado el uso eficiente de los recursos de la persona jurídica, pero no todo es color esperanza, pues existen varias inconsistencias en el texto normativo como por ejemplo, el hecho de penalizar las relaciones privadas de una compañía. Suponiendo la existencia de una empresa familiar y el Gerente Propietario quiere realizar negocios en Atacames y va a la playa en el vehículo de la empresa donde es accionista mayoritario pero, como es un delito, le imponen una pena, hecho que es absurdo!!! Estamos interviniendo en el derecho a la propiedad privada, que no tiene sentido.


Las normas deben ser claras y se deben respetar los derechos constitucionales para que no se vuelvan arbitrarias, así como los principios normadores del derecho, como el principio de mínima intervención penal o el principio de lesividad.


No se debe penalizar las profesiones, pues así no se logra el fin del derecho penal que es precautelar los bienes jurídicos protegidos, tanto del Estado como de sus ciudadanos. Pues penalizar el ejercicio de una profesión, no influye en la disminución del cometimiento de un delito, si así fuera, las cárceles estuvieran vacías. Porque mejor no se invierte en capacitación en fomentar la profesionalización de esta materia tan importante y a la vez tan delicada por tratarse de la administración de fondos del Estado.


Una solución más práctica es la de dejar de contratar a dedo a los profesionales solo por ser amigos de la autoridad de turno y no por la experiencia y estudios que tienen, de esa manera no encontraremos graves inconsistencias en las contrataciones. Si usted es contratado y no cuenta con la formación para realizar las contrataciones de una entidad contratante le sugiero capacitarse antes de manejar los recursos de todos los ciudadanos y esto va desde la máxima autorizada hasta el último peldaño de la contratación.

 
 
 

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