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Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Otros Delitos

Resolución Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros No. SCVS - INC - DNCDN - 2021 - 0002

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha emitido una actualización a las normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Otros Delitos, que establece nuevas normas respecto de cierto tipo de compañías, si quieres saber cuáles son estas compañías y las nuevas obligaciones, no te pierdas este post.


¿Quiénes son los sujetos obligados?


1. Las filiales extranjeras bajo control de las instituciones del sistema financiero

2. ONGs y fundaciones

3. Administradores de fondos y fideicomisos

4. Compañías dedicadas al transporte de dinero, paquetes, etc.

5. Comercializadores de vehículos, naves, aeronaves y embarcaciones.

6. Las bolsas y casas de valores

7. Montes de piedad y casas de empeño

8. Agencias de viajes

9. Inmobiliarias y personas que se dediquen a la intermediación inmobiliaria y construcción

10. Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Superintendencias y el SRI


Adicionalmente, la Unidad de Análisis Financiero (UAFE) podrá incluir mediante Resolución, nuevos sujetos a reportar y podrá solicitar información a cualquier persona natural o jurídica.


Nuevas Obligaciones ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros


1. Implementar y desarrollar un sistema de prevención de Lavado de Activos con los siguientes lineamientos básicos:

  • Analizar, evaluar, monitorear y tratar con eficacia los riesgos que se hayan identificado.

  • Asegurar el conocimiento de las normas legales y reglamentarias relacionadas con la prevención de lavado de activos por parte de los miembros de la organización.

  • Asegurar la confidencialidad en la información.

  • Implementar políticas y procedimientos de "conozca a su cliente", "conozca a su mercado", "conozca a su proveedor".

  • Implementar un sistema de sanciones internas para quiénes incumplan las políticas de la compañía.

2. Contar con el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Matriz de Riesgos aprobado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que deberá contener:


  • Políticas y Procedimientos para vincular a clientes actuales y nuevos.

  • Políticas y Procedimientos para conservar y custodiar los registros operativos.

  • Políticas y Procedimientos preventivos para identificar operaciones inusuales o sospechosas.

  • Matriz de Riesgo.

  • Reporte de Operaciones Inusuales.

3. Designar un Oficial de Cumplimiento, registrado en la UAFE y SCVS. Velará por el cumplimiento de la normativa. Para calificarse deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Título de Tercer Nivel en Economía, Ingeniería Comercial o Contabilidad

  • Capacitación de la UAFE.

  • El Oficial de Cumplimiento solo podrá ejercer este cargo en una compañía o grupo empresarial.

  • El Oficial de Cumplimiento debe ser nombrado a través de la Junta General de Socios/Accionistas.

  • El Oficial de Cumplimiento debe presentar un informe a la Junta de Socios/Accionistas hasta el 15 de enero de cada año.

4. Implementar políticas de Debida Diligencia que permitan la identificación hasta el beneficiario final, que deberá contener lo siguiente:

  • Políticas y Procedimientos que permitan conocer al cliente, mercado, proveedor y cualquier otra que permita evitar el lavado de activos.

5. Debida Diligencia Reforzada: Que se refiere a la obligación de reforzar el conjunto de Políticas, Medidas de control y Procedimientos razonablemente más rigurosos y exhaustivos, que el sujeto obligado debe diseñar y aplicar a clientes de características particulares como su ocupación o ubicación geográfica.


6. Los sujetos obligados que tengan activos superiores a USD 500.000,00 deberán contratar una Auditoría Externa en materia de Lavado de Activos y los Auditores Externos deberán presentar su informe hasta el 30 de mayo de cada año.


Este informe no es parte de la presentación de Estados Financieros que se presentan hasta el 30 de abril de cada año en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


7. La Junta General de Accionistas deberá aprobar lo siguiente:

  • Emitir políticas generales para prevenir el lavado de activos.

  • Aprobar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y Matriz de Riesgo.

  • Designación del Oficial de Cumplimiento.

  • Informe Anual del Oficial de Cumplimiento.

  • Designar a los Auditores Externos en Lavado de Activos.

  • Aprobar el Informe de los Auditores Externos.


Control y Vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros


La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se encargará del Control y Vigilancia del cumplimiento de esta normativa.


En caso de identificar un incumplimiento podrá imponer una multa de hasta 12 SBU y ordenar la intervención y/o disolución.


La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá realizar inspecciones contables, financieras, sociales y patrimoniales a compañías bajo su vigilancia, aunque no sean sujetos obligados.


Plazos de Cumplimiento


  • Sujetos obligados a reportar, hasta el 30 de septiembre del 2021 para actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

  • Las compañías sujetas al control de la UAFE y SCVS que realicen estas actividades sujetas a control, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2021.

  • Sujetos obligados a reportar deberán calificar a su Oficial de Cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2021.


¿Cómo se combate la corrupción?


Primero, debemos definir qué es corrupción, que es cuando el servidor público vulnera el deber de actuar de forma correcta y su deber de cuidado respecto de sus obligaciones y existe un aprovechamiento indebido de los recursos públicos cometiendo así, actos de corrupción.


Es por esto que se exige a las compañías un mayor control e implementación de prácticas de debida diligencia, es decir, que se haga todo aquello que se encuentra al alcance de los administradores y socios/accionistas para evitar prácticas de corrupción en el sector privado.


La Debida Diligencia Empresarial es el conjunto de acciones que se debe desarrollar, de la manera más eficiente y diligente posible, para conocer adecuadamente a los clientes, reforzando el conocimiento de aquellos que por su actividad o condición, sean sensibles al lavado de activos o al financiamiento del terrorismo y otros delitos.


Los procedimientos de debida diligencia permitirán anticipar con relativa certeza, los tipos de transacciones y operaciones que realizarán los clientes y determinar aquellas que sean inusuales, deberán aplicarse de acuerdo al riesgo que represente el cliente según su perfil asignado. Si e cliente presenta mayores riesgos, los procedimientos de control deberán ser reforzados.


Pequeños pasos marcan la diferencia.


  1. Informándonos y capacitándonos de nuestros derechos y obligaciones, así como del marco normativo que regula los actos de corrupción.

  2. Enseñando y capacitando a nuestro personal respecto del Manual de Ética de la compañía, comprometiéndoles a respetar la cultura empresarial.

  3. Crear un canal de denuncias anónimas, denunciar ante las autoridades y defender a los denunciantes.

  4. No aceptar ni ofrecer sobornos, regalos o realizar pagos por facilitación de trámites en el sector público.

  5. Crear Políticas y Procedimientos de Transparencia Institucional.


Delitos de Corrupción sancionados por la legislación ecuatoriana

  • Peculado

  • Concusión

  • Enriquecimiento Ilícito

  • Cohecho

  • Tráfico de Influencias

  • Oferta de realizar tráfico de influencias

  • Testaferrismo

  • Enriquecimiento privado no justificado

  • Intimidación

  • Extorsión

  • Ataque a la integridad de sistemas informáticos

  • Alteración de evidencias y elementos de prueba

  • Defraudación tributaria

  • Lavado de activos

  • Falsificación

  • Falsificación y uso de documento falso

  • Destrucción de registros

  • Delincuencia organizada

  • Asociación Ilícita



 
 
 

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