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Violencia Intrafamiliar, ¿cómo solicitar medidas de protección?

Actualizado: 24 nov 2020

¿Qué es la Violencia Intrafamiliar?

La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra mujer, "Convención de Belém Do Pará", en su artículo 1, señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.


En nuestro Código, se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.


La violencia intrafamiliar puede afectar a cualquier persona, sin importar su edad, género o antecedentes sociales, y no se limita a actos de violencia física, puede incluir una serie de comportamientos abusivos como psicológicos, sexuales, emocionales, verbales o económicos/patrimoniales. La violencia intrafamiliar nunca es culpa de la víctima. Esta es una forma de poder y control.


Algunas víctimas sufren varios incidentes antes de sentirse capaces de reportar su problema. La Constitución de Ecuador del 2008 establece que toda persona tiene el derecho a la integridad personal y a vivir una vida libre de violencia.


Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.


¿Qué hacer en caso de violencia y cómo obtener medidas de protección?

Llame al 911 y pida auxilio inmediato. Si sufre de violencia concurrente lo ideal es activar un “botón de pánico” con la Policía Comunitaria, una vez activado el botón se registra la dirección de su domicilio, cada vez que lo presione la policía se acercará a su domicilio a verificar cualquier incidente.


La Policía realizará un parte policial y la puede llevar a la Unidad de Flagrancia a receptar la denuncia formal, para así solicitar ante un Juez la emisión de una “boleta de auxilio” para evitar mayor intimidación por parte del agresor. Por ley, esto debe ser emitido inmediatamente. Si toma más tiempo, es su derecho exigir que se cumpla esta normativa.

Cuando se trata de una infracción, las medidas de protección serán notificadas al agresor a través del Departamento de Violencia Intrafamiliar de la Policía Nacional (DEVIF), conjuntamente con la orden de desalojo.


Dependiendo de las circunstancias, la policía podría ayudarle a reintegrarse a su casa y solicitar al juez una “orden de desalojo” para el agresor.


Pasos a seguir para denunciar conforme el Procedimiento Expedito para la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar:


1.Procure registrar cualquier incidente, ya sean amenazas o golpes mediante un video, una foto o una llamada al 911 que registra el audio de la conversación.


2.Puede dirigirse a cualquier hospital para recibir atención médica, en los Hospitales Públicos existen las Salas de Primera Acogida diseñadas específicamente para asistir a víctimas de violencia de género, aquí se elabora un informe médico que se incluye en la denuncia, puede aquí solicitar acompañamiento de la Policía Nacional para ser llevada a la Unidad de Flagrancia para formalizar una denuncia directamente a Fiscalía quien receptará su testimonio. Pero, si decide acudir primero a Fiscalía, la unidad cuenta con un médico legista y personal capacitado para realizar la valoración médica.


3.El delito “flagrante” significa ser atrapado en el acto, debe ser reportado dentro de las 24 horas, para que pueda iniciar la investigación y el Juez pueda disponer Medidas de Protección.


4.En la Unidad de Flagrancia, se receptará el testimonio ante el Juez de la Unidad de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el caso de Contravenciones. Sin embargo, si el Juez determina la existencia de un delito, se inhibirá de conocer y enviará a Fiscalía para el inicio de la investigación previa, sin perjuicio de dictar medidas de protección y velando por no revictimizar a la denunciante.


5.La o el juzgador competente fijará de manera simultánea, la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de protección, debe satisfacer el presunto infractor, considerando las necesidades de subsistencia de las víctimas, salvo que ya cuente con la misma.


6.El Juez dispondrá la realización de los peritajes correspondientes como son, el examen médico legal y, una valoración psicológica y social para establecer el grado de agresión en contra de la víctima (se mide de acuerdo al grado de incapacidad de la víctima, si es menor a 3 días es un contravención y si es mayor a 3 días se trata de un delito). Una vez superada la emergencia, el proceso seguirá su rumbo.


Para recibir atención legal gratuita: Llame al 1800 828282


La Defensoría Pública cuenta con una Unidad de Violencia Intrafamiliar a la que se puede llamar al teléfono 151 (opción 2) o visitando la página web: www.defensoria.gob.ec


Si es menor de edad requiere de la compañía de sus padres o representante, en este caso se debe contactar con la Dirección Nacional de la Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) que proveen apoyo a menores de edad en riesgo a los teléfonos: 02 2950 214 (Pichincha) o si llama al 911, pida por un oficial de turno de la DINAPEN.


En caso de contravenciones, la Junta Metropolitana de Protección de Derechos o a las Juntas Cantonales de Protección de Derechos en otras provincias cuentan con casas de acogida para niños y adolescentes. El Patronato San José en convenio con Fiscalía General, habilitó en Quito una casa de acogida para mujeres y sus hijos menores de hasta 12 años.


¿Dónde denunciar?:

En época de coronavirus las Unidades Judiciales contra la Violencia a la Mujer permanecen abiertas, en Quito la UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN INFRACCIONES FLAGRANTES está atendiendo en el siguiente horario:


En el siguiente link pueden encontrar los horarios de trabajo para otras provincias:



Medidas de Protección: Las medidas cautelares de protección son disposiciones judiciales, en las cuales el juez podrá dictar este tipo de medidas a fin de proteger los derechos de las víctimas. El juez podrá concederlas de oficio o a petición de parte.


1.Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.


2.Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.


3.Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.


4.Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.


5.Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.


6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.


7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.


9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.


12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.


IMPORTANTE:

En caso de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y obligará a remitir los antecedentes a la fiscalía para su investigación.


La información acerca del domicilio, lugar de trabajo, centro de acogida, centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de proteger a la víctima.


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